1.-INTRODUCCIÓN.

Desde una perspectiva histórica, Canarias, tras su incorporación a la Corona de Castilla a finales del siglo XV, han venido disfrutando de un Régimen Económico Fiscal excepcional respecto del vigente en el resto del territorio nacional, ha ido adaptándose a las circunstancias de cada momento histórico.

La entrada de España en las Comunidades Europeas supuso un punto de partida para la modificación del Régimen.

Como consecuencia de la especial configuración del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, junto con la situación de Canarias como integrante del territorio aduanero comunitario provoca la confluencia de dos Administraciones fiscales diferentes, titulares de competencias diversas respecto de la introducción de mercancías en el archipiélago canario, lo que comporta la obligación a cargo de los importadores por sí mismos, o a través de representantes, de despachar dichas mercancías ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Administración Tributaria Canaria. Esta doble obligación podía provocar un incremento en los costes indirectos derivados de las mismas.

El 8 de Julio de 2005 se firmó un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una “Ventanilla Única Aduanera y de Importación y Exportación en Canarias”.



2.- OBJETIVOS DEL CONVENIO

Los objetivos fundamentales se basan en el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos, a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

La formulación de una única declaración tendrá efecto pleno para ambas administraciones, sustituyendo a las declaraciones que, eventualmente, fueran utilizadas por cada uno de los entes para la aquella finalidad.


3.- PRINCIPIOS BÁSICOS.

Los principios de la Ventanilla Única Aduanera se basan en los siguientes puntos:

1. Establecimiento de un único punto válido de presentación de declaraciones telemáticas por los obligados tributarios, para efectuar los despachos aduaneros y de importación y exportación relativos a los tributos derivados del REF, que surta efecto ante la Administración Tributaria Canaria y ante la AEAT.

2. El desarrollo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un sistema informático único, que realice las siguientes acciones:

 La recepción de las declaraciones de los tributos derivados del REF (Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y los que pudieran establecerse en el futuro), devengados con ocasión de las importaciones de bienes en el territorio de las Islas Canarias.

 La presentación de la declaración se efectuará a través de la página web diseñada por parte la AEAT.

 El análisis de los riesgos derivados de las declaraciones presentadas para ambas Administraciones.

 La toma de decisiones por cada Administración en su respectivo ámbito de actuación.

 Las comunicaciones al obligado tributario derivadas de la gestión de las declaraciones por cada Administración en su ámbito de competencias.

 La gestión de las garantías que se puedan solicitar al obligado tributario en el curso del procedimiento por cada una de las Administraciones.

 El establecimiento de un sistema centralizado de pago en período voluntario de los tributos derivados del REF, devengados con ocasión de la importación de mercancías en Canarias.

 La contabilización de los pagos derivados de la gestión, por ambas Administraciones.


4.- VENTAJAS DE LA VEXCAN

 Registro centralizado de entrada de declaraciones normalizadas, proporcionando un mejor servicio a los operadores y, a su vez mejorando el control sobre las declaraciones ya que cada administración tendrá conocimiento inmediato de las actuaciones realizadas por la otra, mejorando la eficiencia en la aplicación de los recursos de ambas administraciones.

 Estructura de datos única, con un conjunto de sistemas informáticos interrelacionados, que puede ser utilizada por ambas administraciones.

 Ampliación del caudal de información, tanto en cantidad como en calidad.

 Mejora en la calidad en la gestión de los tributos derivados del REF devengados con ocasión de la importación y de los gravámenes aduaneros.

 Agilización y reducción de los costes en la presentación y liquidación de las declaraciones, al poder realizarse a través de una web oficial.

 Facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito del comercio exterior.

 Establecimiento de canales especiales, flexibles y rápidos de colaboración interadministrativa.

5.- MÓDULOS EN FUNCIONAMIENTO.

De forma paulatina se ha ido poniendo en funcionamiento a través de la VEXCAN los distintos módulos necesarios para las declaraciones de importación, exportación y para otros regímenes aduaneros y fiscales. Así podemos destacar:

 El módulo o las declaraciones de exportación, el cual entró en funcionamiento el 21 de junio de 2006.

 El módulo de importaciones, el 2 de julio de 2007, dada la complejidad de la puesta en funcionamiento de este módulo se aconsejaba que los operadores autorizados se fueran incorporando progresivamente al mismo, debiéndose concluir el 17 de septiembre de 2007. Este módulo es el de mayor relevancia cuantitativa, supone que anualmente más de 1,8 millones de DUAs se presente por VEXCAN, evitándose así la presentación de una doble declaración.

 El módulo de gestión de depósitos REF en Canarias, 3 de febrero de 2009. Todos los depósitos REF se gestionan a nivel de declaraciones de forma única y similar a la de los depósitos aduaneros. Cada operación tendrá una única declaración Vexcan, donde se contabilizarán los movimientos de entrada, salida, transferencias entre depósitos, ventas en depósito y reconversión de unidades en función del número de declaración anterior o precedente, la partida de dicha declaración y las unidades de control.

6.- GARANTÍAS Y PAGOS DE LA DEUDA ADUANERA.

En las importaciones se recaudan una serie de impuestos por cada una de las administraciones con una naturaleza distinta; por una parte el Estado, a través de las AEAT (Aduanas) gestiona la Tarifa Exterior Común (TEC) y los Impuestos Especiales (IIEE), mientras que la Administración Tributaria Canaria lo hace de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (AIEM – Arbitrio sobre Importación y Entregas de Mercancías - y el IGIC -Impuesto General Indirecto Canario).

En el marco del Convenio de colaboración, VEXCAN, el Ministro de Economía y Hacienda dictó la Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en período voluntario de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes. Pueden existir dos deudas aduaneras (AEAT y ATC) por lo que existen dos modelos de hojas liquidatarias, en ambos casos el plazo máximo de pago es de 30 días y ambos se pueden realizar desde Internet (páginas web de la AEAT y ATC). Estos dos modelos son:

 Modelo 031: para el pago de los tributos liquidados por la AEAT.

 Modelo 032: para el pago de los tributos liquidados por la ATC.

El pago de las liquidaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modelo 032, es requisito previo para que el deudor inste la liberación de las garantías o mercancías de los órganos competentes de la Administración Tributaria de Canarias, se considera imprescindible que, en estos casos, la anulación de los recibos-NRC asociados a este tipo de ingresos por parte de las Entidades colaboradoras deba ser previa y expresamente autorizada por dichos órganos.

 PAGOS DE LOS TRIBUTOS:

Los pagos de estos tributos se encuentran regulados por el DECRETO 403/2007, de 27 de noviembre, que establece en su artículo 27 las modalidades y plazos de pago:

1. El pago del importe de la deuda correspondiente al despacho y relativa a los tributos derivados del REF de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago se realizará con carácter previo a la autorización del levante o, cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se realizará en la modalidad de pago diferido.

2. Los plazos de contracción de la deuda correspondiente al despacho y pago de la misma serán los previstos en el Código Aduanero Comunitario para las deudas aduaneras. No obstante, en la modalidad de pago diferido el plazo de pago será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de contracción de la deuda, y no será exigible, en este plazo, interés alguno. Los plazos de pago de las deudas derivadas de actuaciones de comprobación e inspección posteriores al despacho seguirán el régimen general de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

 GARANTÍAS:

Las garantías que la Administración Tributaria Canaria exige para la concesión de determinados beneficios y autorizaciones en el ámbito de los tributos que se devengan con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago, existía un claro desfase respecto a las garantías exigidas por la Aduana del Estado para asegurar las mismas autorizaciones y beneficios. La ORDEN de 22 de julio de 2009 tiene por objeto armonizar los modelos de aval a presentar ante la Administración Tributaria Canaria. Las distintas garantías a constituir relativas a los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias a las que hace referencia la Orden son:

 En el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación.

 En el supuesto de concesión de la autorización de depósito temporal aplicable a las operaciones de importación y exportación.

Las anteriores garantías deberán ser prestadas por entidades de créditos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos. Además deberán ser previamente bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y depositarse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.-  BIBLIOGRAFÍA

• “Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una Ventanilla Única Aduanera y de Importación y Exportación en Canarias”. Canarias, Gobierno de Canarias, (8 de julio de 2005).

• “Resolución de 9 de junio de 2006, por la que se determina la entrada en funcionamiento del módulo de exportación de la Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias”, BOC núm. 116, viernes 16 de junio de 2006.Consejería de Economía y Hacienda.
• “ORDEN de 27 de marzo de 2007, por la que se aprueba el modelo 032 de Carta de Pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes”, BOC núm. 2007/073 (12 de Abril 2007), Consejería de Economía y Hacienda.

• “Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes” BOE núm. 147 (20 junio 2007).

• “Resolución de 18 de junio de 2007, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del módulo de importación de la Ventanilla Única Aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN)”. BOC Nº 130. (29 de Junio de 2007), Dirección General de Tributos.